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Subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo

El pasado 30 de diciembre, se publicó el Decreto 168/2022 por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas:

PROGRAMA I. Establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos:

Los solicitantes deberán:

  • Estar inscritos como demandantes de empleo en el SEXPE.
  • El domicilio fiscal del solicitante y el domicilio de la actividad en Extremadura.
  • No haber estado de alta en el RETA en los 6 meses anteriores.
  • No haber sido beneficiario de la ayuda para autónomos en los 3 años anteriores.
  • Disponer de un Plan de Negocio antes de darse de alta como autónomos.

CUANTÍAS:

  • Mujeres: 9.000,00 € [*]
  • Colectivos prioritarios: (1) Hombres menores de 30 años o mayores de 50 años; (2) participantes en programas de políticas activas de empleo en los 12 meses anteriores al alta en RETA; (3) hombres con discapacidad (+ 33% o con incapacidad reconocida por el INSS); (4) hombres emigrantes retornados y (5) parados de larga duración (sin ocupación laboral los últimos 12 meses según vida laboral): 7.500,00 € [*]

[*] Estas cuantías se incrementarán en 1.000,00 € si la actividad se desarrolla en municipios de menos de 5.000 habitantes.

  • Hombres no incluidos en los colectivos prioritarios y con actividad en municipios con menos de 5.000 habitantes: 7.500,00 €
  • Resto de hombres: 5.000,00 €

Los beneficiarios de esta ayuda DEBERÁN mantenerse de alta como autónomos durante DOS AÑOS, plazo durante el cual no podrán ser administradores ni prestar servicios como socios-trabajadores de ningún tipo de sociedad.

PROGRAMA II.  Autónomo que propicien la inserción de familiar colaborador como trabajador autónomo:

El familiar colaborador deberá:

  • Encontrarse inscrito como demandante de empleo.
  • El alta del familiar debe suponer un incremento neto de los autónomos familiares colaboradores del trabajador autónomo principal en los últimos seis meses.
  • No haber sido beneficiario, ni causante, de la ayuda para autónomos en los 3 años anteriores.

CUANTÍAS (aplicables al familiar colaborador):

  • Mujeres: 9.000,00 € [*]
  • Colectivos prioritarios: (1) Hombres menores de 30 años o mayores de 50 años; (2) participantes en programas de políticas activas de empleo en los 12 meses anteriores al alta en RETA; (3) hombres con discapacidad (+ 33% o con incapacidad reconocida por el INSS); (4) hombres emigrantes retornados y (5) parados de larga duración (sin ocupación laboral los últimos 12 meses según vida laboral): 7.500,00 € [*]

[*] Estas cuantías se incrementarán en 1.000,00 Euros si la actividad se desarrolla en municipios de menos de 5.000 habitantes.

  • Hombres no incluidos en los colectivos prioritarios y con actividad en municipios con menos de 5.000 habitantes:7.500,00 Euros
  • Resto de hombres:5.000,00 €

Tanto el beneficiario de la ayuda como el familiar colaborador DEBERÁN mantenerse de alta como autónomos durante DOS AÑOS, no podrán ser administradores ni prestar servicios como socios-trabajadores de ningún tipo de sociedad.

PROGRAMA III. Personas autónomas beneficiarias del Programa I o del anterior Decreto 29/2021 que se hayan mantenido en alta en RETA durante 30 meses:

Para autónomos en situación de alta desde el 01-03-2020, fecha de inicio de las subvenciones acogidas a la convocatoria del Decreto 29/2021 (se podrán solicitar después de 30 meses ininterrumpidos de alta).

Se concede la ayuda a autónomos que hayan realizado, entre la fecha de alta en RETA y la presentación de la solicitud y documentadas en facturas, alguna de las siguientes actuaciones:

  • Integración en plataformas de compras centralizadas on-line.
  • Integración en plataformas de comercio electrónico.
  • Elaboración y explotación de páginas web.
  • Integración en redes sociales.
  • Adquisición de equipos informáticos.
  • Otras actuaciones tecnológicas

CUANTÍA:  1.000,00 €

Los beneficiarios de esta ayuda DEBERÁN mantenerse de alta como autónomos durante UN AÑO desde la fecha de la concesión de la subvención.

PROGRAMA IV.  Personas ocupadas por cuenta ajena que causan alta como autónomos:

Se concede la ayuda a trabajadores que se encuentren en situación de alta por cuenta ajena y que inicien una actividad por cuenta propia que suponga su encuadramiento en el RETA.

No podrán optar a esta ayuda los empleados que presten servicios para cualquier Administración Pública.

CUANTÍA:  5.000,00 €

El beneficiario de la ayuda DEBERÁ mantenerse de alta como autónomos durante DOS AÑOS, plazo durante el cual no podrán ser administradores ni socios de ningún tipo de sociedad.

Recordamos que es requisito obligatorio elaborar el Plan de Negocio, teniendo en nuestro despacho personal cualificado para poder realizarlo.

(REGÍMEN TRANSITORIO PARA ALTAS COMO AUTÓNOMOS REALIZADAS ENTRE EL 28-02-2022 Y EL 14-02-2023: las solicitudes se podrán presentar HASTA EL 15 DE ABRIL DE 2023).

Para cualquier duda o aclaración sobre este asunto puedes contactar con nosotros a través de nuestros teléfonos, mails o redes sociales.

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