Estimado cliente:
Desde Lefisur os informamos que ha sido publicada la convocatoria de SUBVENCIONES DESTINADAS A IMPULSAR LA DIGITALIZACIÓN DE LAS PYMES, conforme al Decreto 144/2024, de 19 de noviembre, de la Junta de Extremadura con las características que se señalan a continuación:
✅ 1) BENEFICARIOS: empresas y autónomos con un centro productivo en Extremadura.
💶 2) CUANTÍA: el 80% de los gastos subvencionables, con un máximo de 20.000 Euros por expediente.
📅 3) PLAZO PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES:
Desde el 14 de MAYO de 2026 hasta el 13 de AGOSTO de 2026
💻 4) SERVICIOS SUBVENCIONABLES:
a) PRESENCIA EN INTERNET [implantación de página web o mejora de la existente]………………………… cuantía máxima subvención: 500,00 €
b) TIENDA ON-LINE [página web en la que es posible realizar un proceso de compra completo de un producto o servicio]…… cuantía máxima: 4.000,00 €
c) MARKETING ON-LINE [implantación de estrategias publicitarias o comerciales en internet]………………….…… cuantía máxima: 7.000,00 €
d) COMMUNITY MANAGER [contratación de servicio para presencia en internet y redes sociales]…………………… cuantía máxima: 250,00 € /mes
e) MEJORA IMAGEN DIGITAL [servicio creación de contenidos multimedia para su uso promocional]…………………… cuantía máxima: 2.000,00 €
f) SISTEMA DE GESTIÓN EMPRESARIAL [software para centralizar el conjunto de información y datos del negocio]… cuantía máxima: 5.000,00 €
g) SISTEMA DE GESTIÓN DE RELACIÓN CON CLIENTES [software para la gestión integrada los aspectos relacionados con la gestión de los clientes de la empresa, desde captación a postventa]…… cuantía máxima: 5.000,00 €
h) SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA [software para la gestión de facturas electrónicas]…… cuantía máxima: 5.000,00 €
i) PLATAFORMA DE GESTIÓN COMERCIAL (B2B) [plataforma de gestión comercial entre empresas para facilitar las transacciones comerciales entre ellas]…………………………………… cuantía máxima: 5.000,00 €
j) SEGURIDAD INFORMÁTICA [actuaciones para la mejora de la seguridad informática de sistemas – auditoría, implantación] cuantía máx: 12.000,00 €
📄 5) DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
- Memoria cumplimentada por la/s empresa/s prestadoras de los servicios.
💰 6) PAGO DE LA AYUDA:
- 50% en el momento de obtener la resolución favorable.
- 50% una vez justificadas las inversiones.
Ante cualquier duda o aclaración puedes contactar con nosotros a través de nuestros teléfonos, mails, nuestros perfiles de redes sociales o en nuestra web www.lefisur.es.