En 2015, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,62 euros/día o 648,60 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
El salario mínimo en cómputo anual, en ningún caso podrá ser inferior a 9.080,40 euros.