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Principales medidas contenidas en la Ley de Presupuestos de 2018

Desde Lefisur Asesores os informamos que el pasado 4 de julio se publicó en el BOE la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Entre las medidas contenidas en la presente Ley destacamos:

PENSIONES PUBLICAS: Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social se incrementarán en 2018 un 0,25% con carácter general.

NORMAS TRIBUTARIAS: Se aumenta la reducción por la obtención de rendimientos de trabajo de los trabajadores con menores rentas.

COTIZACIONES SOCIALES: En el Régimen General se incrementan, a partir del 1 de agosto, las bases mínimas de cotización en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.

En el Régimen Especial de Autónomos, a partir del 1 de agosto, se incrementará la base mínima hasta la cantidad de 932,70 €, de la que resultará una cuota mensual a pagar de 278,88 euros. Así mismo, se mantiene la base, y por tanto la cuota, de los autónomos que ejerzan cargos en sociedades mercantiles, esto es, de 358,53 euros.

En cuanto a los trabajadores autónomos del Sistema Especial Agrario la cuota mensual será de 206,59 euros al mes.

Entre otras novedades destacamos el incremento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares en su modalidad contributiva y las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva de un 2,75% adicional al inicialmente previsto del 0,25%.

De igual modo, hay que resaltar también el establecimiento de una ayuda económica de 426€ para aquellos jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que celebren un contrato para la formación y el aprendizaje cuya actividad tenga por objeto la obtención de un certificado de profesionalidad, contratos que si son convertidos en indefinido a la finalización de los mismos podrán disfrutar las empresas de una bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes de 250€ mensuales durante tres años.

Por último, y como medida relevante, se contempla en esta Ley la ampliación, a partir del 5 de julio, del permiso de paternidad de 4 a 5 semanas, de las cuales las cuatro primeras semanas deberán disfrutarse de forma ininterrumpida, y la quinta podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento, dentro de las nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo.

En caso de cualquier duda sobre estas cuestiones o si necesitáis alguna aclaración, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.

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