Desde Lefisur Asesores os informamos que, según lo publicado el Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se aprueba la siguiente medida para los trabajadores autónomos:
1) Se establece una prestación económica extraordinaria para todos los trabajadores autónomos, independientemente de su condición, siempre y cuando consten de alta en RETA a fecha 14 de marzo de 2020.
2) Los motivos para poder solicitar la prestación son (1) la suspensión de la actividad por orden gubernativa o (2) la disminución de un 75% de la facturación durante el mes de marzo completo respecto a los seis meses anteriores (septiembre de 2019 a febrero de 2020).
3) La gestión del expediente se llevará a cabo por la Mutua que corresponda.
4) La cuantía es del 70% de la base de cotización y la duración es de un mes (salvo que se prorrogue por desarrollo reglamentario).
5) Durante el período de cobro de la prestación el autónomo debe seguir pagando la cuota de Seguridad Social, aunque con posterioridad al cobro la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a su devolución de oficio.
6) La prestación será incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social, que se perciba o a la que pudiera tenerse derecho.
En caso de cualquier duda sobre estas cuestiones o si necesitáis alguna aclaración, no dudéis en poneros en contacto con nosotros