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Nuevos Partes Baja, Alta Y Confirmación De La Incapacidad Temporal

En vigor, desde el 1 de diciembre de 2015, la regulación de determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, impulsados por la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio.

Esto conlleva a la desaparición de la rigidez de la anterior normativa que exigía que los partes médicos de confirmación de la baja se expidieran cada 7 siete días, sin tener en cuenta la duración prevista del proceso, que muchas veces pueden llegar a durar meses.

De acuerdo con esto, la Orden ESS/1187/2015, distingue cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal, según cuál sea su duración estimada, que será determinada por el facultativo que emite el parte de baja y de confirmación:

  • Proceso de duración estimada muy corta (inferior a 5 días naturales). Se emitirá parte de baja y alta en el mismo acto médico, sin perjuicio de que el trabajador pueda solicitar un reconocimiento médico al finalizar la baja. Si el facultativo considera que no se ha recuperado la capacidad de trabajar, podrá expedir un parte de confirmación.
  • Proceso de duración estimada corta (de 5 a 30 días naturales). El primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 14 días naturales, como máximo
  • Proceso de duración estimada media (de 31 a 60 días naturales). El primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 28 días naturales, como máximo
  • Proceso de duración estimada larga (de 61 o más días naturales). El primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 14 días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 35 días naturales, como máximo.

El facultativo dispondrá de unas tablas de duración óptima de los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de los mismos en las distintas actividades laborales.

Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.

Si desea ampliar más información al respecto, no dude en consultarnos.

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