Desde el pasado lunes 3 de marzo de 2025, ha entrado en vigor una importante novedad en el Estatuto de los Trabajadores: las personas trabajadoras tienen derecho a ausentarse del trabajo con remuneración para realizar actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos.
EnLefisur Asesores te explicamos en qué consiste este nuevo permiso, cómo se aplica y qué implicaciones tiene tanto para trabajadores como para empresas.
¿Qué incluye el nuevo permiso por donación de órganos?
A partir del 03/03/2025, se reconoce el derecho a ausentarse por el tiempo indispensable para realizar actividades previas a la donación, tales como:
- Pruebas médicas.
- Consultas informativas sobre riesgos o consecuencias.
- Administración de medicación necesaria para la extracción.
Este permiso es retribuido siempre que las actuaciones tengan lugar durante la jornada laboral.
¿Qué cambia con esta reforma?
Antes, la donación de órganos se trataba como una baja por enfermedad común, pero ahora cuenta con un tratamiento específico y más favorable:
- No exige periodo previo de cotización.
- Cubre desde la preparación médica hasta la recuperación posoperatoria.
- Prestación del 100% de la Base Reguladora desde el primer día.
- La prestación corre a cargo de la Seguridad Social o mutua colaboradora, mediante pago delegado.
¿Dónde se regula este permiso?
Este nuevo derecho está recogido en el artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores, junto al resto de permisos retribuidos.
¿Tienes dudas? Te ayudamos
En Lefisur Asesores estamos a tu disposición para resolver cualquier duda sobre la gestión de este permiso, tanto si eres trabajador como si gestionas personal en tu empresa.
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