PROGRAMA I: ESTABLECIMIENTO DE DESEMPLEADOS COMO TRABAJADORES AUTÓNOMOS
REQUISITOS:
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Causar alta en el RETA o en la mutualidad alternativa.
- Realizar la actividad económica en Extremadura.
- Disponer de un Plan de Empresa.
- No haber sido beneficiario de esta subvención en los 5 años anteriores
- No haber estado de alta en RETA en los 6 meses anteriores.
- No ser administrador ni socio en sociedades mercantiles, civiles, etc…
OBLIGACIONES:
- Mantenerse de alta en RETA durante 24 meses de forma ininterrumpida.
- No ejercer cargo de administrador durante los siguientes 24 meses.
- No causar alta por cuenta ajena en la misma empresa en la que se mantuvo de alta en los 6 meses anteriores al alta como autónomo.
- Obtener un rendimiento bruto en la actividad superior al 30% del SMI en un ejercicio fiscal completo incluido en los 24 meses de mantenimiento de alta como trabajador autónomo.
CUANTÍAS:
9.000,00 euros, en los siguientes casos:
- Mujeres desempleadas establecidas como trabajadoras autónomas.
- Hombres con discapacidad desempleados, establecidos como trabajadores autónomos.
7.500,00 euros en los siguientes casos:
Hombres desempleados establecidos como trabajadores autónomos:
- Hombres menores de 30 años
- Hombres de 45 o más años
- Hombres con el domicilio de la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes
- Hombres parados de larga duración
6.000,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como trabajadores autónomos, que no se encuentren encuadrados en ninguno de los grupos prioritarios del apartado anterior
PROGRAMA V: AYUDA ADICIONAL POR MANTENIMIENTO DEL ALTA DURANTE 12 MESES ADICIONALES.
REQUISITOS:
- Ser beneficiario del Programa I (establecimiento de desempleado) como trabajador autónomo
- Formular la solicitud de forma simultánea a la del Programa I
OBLIGACIÓN:
Mantenerse de alta en RETA durante 12 meses adicionales a los 24 meses iniciales (total de 36 meses de alta en RETA).
CUANTÍA:
2.500 euros para las personas beneficiarias del Programa I, que mantengan el alta en RETA durante un periodo adicional, al establecido como obligatorio en el mismo, de otros 12 meses
PROGRAMA II: INSERCIÓN LABORAL DE UN FAMILIAR COLABORADOR
REQUISITOS:
- El familiar colaborador debe estar inscrito como demandante de empleo.
- Ni el autónomo principal ni el “familiar colaborador” no pueden haber sido beneficiarios de la subvención en los 5 años anteriores.
- El familiar colaborador no puede haber estado de alta en RETA en los 6 meses anteriores.
- El familiar colaborador no puede ser administrador ni socio en sociedades mercantiles, civiles, etc…
OBLIGACIONES:
- Mantenerse de alta en RETA durante 24 meses de forma ininterrumpida, tanto el autónomo principal como el familiar colaborador.
- Ni el autónomo principal ni el familiar colaborador pueden ejercer cargo de administrador durante los siguientes 24 meses.
- No podrán causar alta por cuenta ajena en la misma empresa en la que se mantuvo de alta en los 6 meses anteriores al alta como autónomo.
CUANTÍAS:
9.000,00 euros, en los siguientes casos:
- Mujeres desempleadas establecidas como trabajadoras autónomas.
- Hombres con discapacidad desempleados, establecidos como trabajadores autónomos.
7.500,00 euros en los siguientes casos:
- Hombres desempleados establecidos como trabajadores autónomos:
- Hombres menores de 30 años
- Hombres de 45 o más años
- Hombres con el domicilio de la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes
- Hombres parados de larga duración
6.000,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como trabajadores autónomos, que no se encuentren encuadrados en ninguno de los grupos prioritarios del apartado anterior
PROGRAMA III: “TARIFA CERO” PARA AUTONÓMOS
REQUISITOS:
- Los mismos que para el Programa I, excepto el Plan de Empresa.
- Ni el autónomo principal ni el “familiar colaborador” no pueden haber sido beneficiarios de la subvención en los 5 años anteriores.
OBLIGACIONES:
- Mantenerse de alta en RETA durante 24 meses de forma ininterrumpida, en el caso de mujeres incorporadas después de nacimiento de hijo y de los menores de 36 años.
- Los autónomos del resto de colectivos tendrán que mantenerse de alta en RETA de forma ininterrumpida durante 12 meses.
CUANTÍAS:
1.920,00 euros, en los siguientes casos:
- Mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Personas desempleadas menores de 36 años. 960,00 euros para las personas desempleadas que no se encuentren encuadradas en alguno de los apartados anteriores.
PROGRAMA IV: TRABAJADORES POR CUENTA AJENA QUE CAUSEN ALTA COMO TRABAJADORES AUTÓNOMOS
REQUISITOS:
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Causar alta en el RETA o en la mutualidad alternativa.
- Realizar la actividad económica en Extremadura.
- Disponer de un Plan de Empresa.
- No trabajar en empresas del sector público.
- No haber sido beneficiario de estas subvenciones en los 5 años anteriores
- No haber estado de alta en RETA en los 6 meses anteriores.
OBLIGACIÓN:
Mantenerse de alta en RETA durante 24 meses de forma ininterrumpida.
CUANTÍA:
6.000,00 euros para las personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas.
Las ayudas del Programa I, III y V son ACUMULABLES
- AYUDA MÁXIMA: 15.920,00€
- AYUDA MÍNIMA: 6.000,00€
NUEVAS AYUDAS ADICIONALES ACUMULABLES
Programa I y II: 1.000,00 euros adicionales para beneficiarios que ejerzan su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes. (art. 32.f)
Programa I: Relevo Generacional. 1.500,00 euros (12 meses). (art. 32.g)
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