Nuevas medidas sanitarias ante la situación de especial riesgo en Extremadura.
Desde Lefisur, ponemos en vuestro conocimiento que en la tarde del día 04/02/2021 han sido publicadas por la Junta de Extremadura las nuevas medidas sanitarias de intervención ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, y que detallamos a continuación.
PROLONGACIÓN DE LA MEDIDA DE LIMITACIÓN DE MOVILIDAD DE 22:00 A 06:00 H (DECRETO 9/2021):
VIGENCIA: HASTA LAS 24:00 HORAS DEL DÍA 07-MARZO-2021.
MUNICIPIOS AFECTADOS: TODOS LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
EXCEPCIONES DEBIDAMANTE JUSTIFICADAS: Siempre que pueda justificarse de forma adecuada, se permite la movilidad a partir de las 22:00 Horas únicamente en los siguientes supuestos:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
RESTRICCIÓN ENTRADA Y SALIDA EN MUNICIPIOS (DECRETO 9/2021):
VIGENCIA: HASTA LAS 24:00 HORAS DEL DÍA 07-MARZO-2021
MUNICIPIOS AFECTADOS: TODOS LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
EXCEPCIONES DEBIDAMANTE JUSTIFICADAS: Siempre que pueda justificarse de forma adecuada, se permite la movilidad entre municipios únicamente en los siguientes supuestos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Desplazamiento de deportistas y miembros de cuerpo técnico de ligas federadas de ámbito nacional y de los que tengan reconocida la condición de deportista, entrenador o árbitro de alto nivel, para realizar actividades de entrenamiento o competición.
k) Desplazamiento para la realización de actividad física y actividades deportivas practicadas individualmente al aire libre, incluida la caza. En este supuesto, no estará permitido el acceso a ningún núcleo de población.
l) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
m) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
CIERRE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y COMERCIO Y (ACUERDO CONSEJO GOBIERNO 03-02-2021):
VIGENCIA: HASTA LAS 24:00 HORAS DEL 12-FEBRERO-2021.
MUNICIPIOS AFECTADOS: Todos los municipios de la comunidad autónoma de Extremadura de más de 3.000 habitantes (entre otros Jerez de los Caballeros, Oliva de la Frontera, Barcarrota, Fregenal de la Sierra, Burguillos del Cerro…).
LOCALES DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN: Se decreta el CIERRE de todos los establecimientos hasta el 5 de febrero de 2021. Solamente se permite la recogida de productos y su entrega a domicilio, con las siguientes limitaciones:
La recogida en el local debe realizarse siempre antes de las 22:00.
No se permite la entrega a domicilio o la vuelta al local a partir de las 0:00 Horas.
Los horarios deben ajustarse para que en ningún caso se superen esos límites horarios.
Se permite la apertura de los restaurantes de alojamientos turísticos únicamente para los clientes alojados, así como de los establecimientos de restauración integrados en estaciones de servicio y centros de carga y descarga.
COMERCIO MINORISTA (A PARTIR DEL SÁBADO 6 DE FEBRERO):
Pueden abrir los siguientes establecimientos comerciales:
Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos.
Farmacia y parafarmacia (no productos cosméticos).
Prensa, librería y papelería.
Combustible.
Estancos.
Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
Alimentos para animales de compañía.
Productos sanitarios y fitosanitarios.
Floristería.
Ferreterías
Pueden abrir el resto de establecimientos comerciales de lunes a viernes desde las 10:00 Horas hasta las 18:00 Horas y los sábados desde las 10:00 Horas a las 14:00 Horas, siempre que se cumplan los siguientes REQUISITOS:
Acceso independiente a la vía pública.
Aforo máximo del 30%.
Los establecimientos que desarrollen simultáneamente actividades comerciales tanto suspendidas como permitidas podrán mantener su apertura, clausurando las zonas de aquellos productos cuya venta no esté permitida.
Se permite la venta a distancia con recogida en la tienda de producto adquirido, incluso después del horario establecido anteriormente, siempre que se eviten en todo momento las aglomeraciones en el local y en sus accesos.
SALONES DE JUEGO Y APUESTAS:
Durante la vigencia de las medidas deberán permanecer cerrados,
INSTALACIONES Y CENTROS DEPORTIVOS CUBIERTOS:
Durante la vigencia de las medidas deberán permanecer cerrados,
OTRAS MEDIDAS DE CONTENCIÓN (ACUERDO CONSEJO GOBIERNO 03-02-2021):
Cuando se levanten las restricciones anteriores, y HASTA EL 07-MARZO DE 2021, seguirán vigentes las medidas de aforo establecidas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 08-01-2021