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Nuevas medidas sanitarias en Extremadura

Nuevas medidas sanitarias ante la situación de especial riesgo en Extremadura.

Desde Lefisur os informamos de que, en la noche del día 28/01/2021, han sido publicadas por la Junta de Extremadura las nuevas medidas sanitarias de intervención ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, y que detallamos a continuación.

RESTRICCIÓN ENTRADA Y SALIDA EN MUNICIPIOS (DECRETO 8/21):

Desde el día 28/01/2021 hasta las 24:00 horas del día 05/02/2021 (salvo que se acuerde una prórroga por parte de la Consejería de Sanidad).

MUNICIPIOS AFECTADOS: TODOS LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

EXCEPCIONES DEBIDAMANTE JUSTIFICADAS: Siempre que pueda justificarse de forma adecuada, se permite la movilidad entre municipios únicamente en los siguientes supuestos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Desplazamiento de deportistas y miembros de cuerpo técnico de ligas federadas de ámbito nacional y de los que tengan reconocida la condición de deportista, entrenador o árbitro de alto nivel, para realizar actividades de entrenamiento o competición.

k) Desplazamiento para la realización de actividad física y actividades deportivas practicadas individualmente al aire libre, incluida la caza. En este supuesto, no estará permitido el acceso a ningún núcleo de población. [NOVEDAD]

l) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

m) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

CIERRE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y COMERCIO (ACUERDO CONSEJO GOBIERNO 27/01/2021):

VIGENCIA: Desde las 0:00 Horas del día 29-01-2021 hasta las 24:00 Horas del día 05-02-2021.

MUNICIPIOS AFECTADOS: Todos los municipios de la comunidad autónoma de Extremadura de más de 3.000 habitantes (entre otros Jerez de los Caballeros, Oliva de la Frontera, Barcarrota, Fregenal de la Sierra, Burguillos del Cerro…).

LOCALES DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN: Se decreta el CIERRE de todos los establecimientos hasta el 5 de febrero de 2021. Solamente se permite la recogida de productos y su entrega a domicilio, con las siguientes limitaciones:

La recogida en el local debe realizarse siempre antes de las 22:00.

No se permite la entrega a domicilio o la vuelta al local a partir de las 0:00 Horas.

Los horarios deben ajustarse para que en ningún caso se superen esos límites horarios.

Se permite la apertura de los restaurantes de alojamientos turísticos únicamente para los clientes alojados, así como de los establecimientos de restauración integrados en estaciones de servicio y centros de carga y descarga.

COMERCIO MINORISTA:

Pueden abrir los siguientes establecimientos comerciales:

– Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos.

– Farmacia y parafarmacia (no productos cosméticos).

– Prensa, librería y papelería.

– Combustible.

– Estancos.

– Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.

– Alimentos para animales de compañía.

– Productos sanitarios y fitosanitarios.

– Floristería.

– Ferreterías.

Pueden abrir el resto de establecimientos comerciales de lunes a viernes desde las 10:00 Horas hasta las 14:00 Horas, siempre que se cumplan los siguientes REQUISITOS:

Superficie inferior a 400 m2.

Acceso independiente a la vía pública.

Aforo máximo del 30%.

Los establecimientos que desarrollen simultáneamente actividades comerciales tanto suspendidas como permitidas podrán mantener su apertura, clausurando las zonas de aquellos productos cuya venta no esté permitida.

Se permite la apertura mediante cita previa de los concesionarios de vehículos y tiendas de venta de muebles y electrodomésticos.

Se permite la venta a distancia con recogida en la tienda de producto adquirido, siempre que se eviten en todo momento las aglomeraciones en el local y en sus accesos.

SALONES DE JUEGO Y APUESTAS:

Durante la vigencia de las medidas deberán permanecer cerrados,

INSTALACIONES Y CENTROS DEPORTIVOS CUBIERTOS:

Durante la vigencia de las medidas deberán permanecer cerrados

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