Nuevas medidas sanitarias ante el aumento de casos en Extremadura.
Desde Lefisur ponemos en vuestro conocimiento que en la noche de ayer fueron publicadas por la Junta de Extremadura las nuevas medidas sanitarias de intervención ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, y que detallamos a continuación.
RESTRICCIÓN ENTRADA Y SALIDA EN MUNICIPIOS (DECRETO 5/2021): 7 DÍAS desde las 0:00 H. del día 14/01/2021 hasta las 24:00 horas del día 20/01/2021 (salvo que se acuerde una prórroga por parte de la Consejería de Sanidad).
MUNICIPIOS AFECTADOS: TODOS LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
EXCEPCIONES DEBIDAMANTE JUSTIFICADAS: Siempre que pueda justificarse de forma adecuada, se permite la movilidad entre municipios únicamente en los siguientes supuestos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
PROLONGACIÓN DE LA MEDIDA DE LIMITACIÓN DE MOVILIDAD DE 22:00 A 06:00 H (DECRETO 6/2021): HASTA LAS 24:00 HORAS DEL DÍA 07/FEBRERO/2021.
MUNICIPIOS AFECTADOS: TODOS LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
EXCEPCIONES DEBIDAMANTE JUSTIFICADAS: Siempre que pueda justificarse de forma adecuada, se permite la movilidad a partir de las 22:00 Horas únicamente en los siguientes supuestos:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
CIERRE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y COMERCIO (ACUERDO CONSEJO GOBIERNO 13/01/2021):
VIGENCIA: Desde las 0:00 Horas del día 14-01-2021 hasta las 24:00 Horas del día 20-01-2021.
MUNICIPIOS AFECTADOS: Todos los municipios de la comunidad autónoma de Extremadura de más de 5.000 habitantes (entre otros Jerez de los Caballeros, Oliva de la Frontera, Los Santos de Maimona,…).
LOCALES DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN: Se decreta el CIERRE de todos los establecimientos desde el sábado día 9 (inclusive). Solamente se permite la recogida de productos y su entrega a domicilio, con las siguientes limitaciones:
– La recogida en el local debe realizarse siempre antes de las 22:00.
– No se permite la entrega a domicilio o la vuelta al local a partir de las 0:00 Horas.
– Los horarios deben ajustarse para que en ningún caso se superen esos límites horarios.
– Se permite la apertura de los restaurantes de alojamientos turísticos únicamente para los clientes.
COMERCIO MINORISTA: Durante la vigencia de las medidas deberán permanecer cerrados, permitiéndose únicamente la “venta a distancia” (sin presencia física del comprador, por internet, por teléfono o similar).
Quedarán exceptuados y pueden abrir los siguientes establecimientos comerciales:
– Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos.
– Farmacia y parafarmacia (no productos cosméticos).
– Prensa, librería y papelería.
– Combustible.
– Estancos.
– Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
– Alimentos para animales de compañía.
– Productos sanitarios y fitosanitarios.
– Floristería.
– Ferreterías.
Los establecimientos que desarrollen simultáneamente actividades comerciales tanto suspendidas como permitidas podrán mantener su apertura, clausurando las zonas de aquellos productos cuya venta no esté permitida.
SALONES DE JUEGO Y APUESTAS:
Durante la vigencia de las medidas deberán permanecer cerrados