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Nuevas medidas sanitarias ante la situación de riesgo en Extremadura.

Nuevas medidas sanitarias ante la situación de especial riesgo en Extremadura.

Desde Lefisur ponemos en vuestro conocimiento que en la noche del día 20/01/2021 han sido publicadas por la Junta de Extremadura las nuevas medidas sanitarias de intervención ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, y que detallamos a continuación.

RESTRICCIÓN ENTRADA Y SALIDA EN MUNICIPIOS (DECRETO 7/2021):

14 DÍAS desde las 0:00 H. del día 21/01/2021 hasta las 24:00 horas del día 03-02-2021 (salvo que se acuerde una prórroga por parte de la Consejería de Sanidad).

MUNICIPIOS AFECTADOS: TODOS LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

EXCEPCIONES DEBIDAMANTE JUSTIFICADAS: Siempre que pueda justificarse de forma adecuada, se permite la movilidad entre municipios únicamente en los siguientes supuestos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Desplazamiento de deportistas y miembros de cuerpo técnico de ligas federadas de ámbito nacional y de los que tengan reconocida la condición de deportista, entrenador o árbitro de alto nivel, para realizar actividades de entrenamiento o competición.

k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

CIERRE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y COMERCIO (ACUERDO CONSEJO GOBIERNO 20/01/2021):

VIGENCIA: Desde las 0:00 Horas del día 21-01-2021 hasta las 24:00 Horas del día 03-02-2021.

MUNICIPIOS AFECTADOS: Todos los municipios de la comunidad autónoma de Extremadura de más de 3.000 habitantes (entre otros Jerez de los Caballeros, Oliva de la Frontera, Barcarrota, Fregenal de la Sierra, Burguillos del Cerro…).

LOCALES DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN: Se decreta el CIERRE de todos los establecimientos desde el sábado día 9 (inclusive). Solamente se permite la recogida de productos y su entrega a domicilio, con las siguientes limitaciones:

La recogida en el local debe realizarse siempre antes de las 22:00.

No se permite la entrega a domicilio o la vuelta al local a partir de las 0:00 Horas.

Los horarios deben ajustarse para que en ningún caso se superen esos límites horarios.

Se permite la apertura de los restaurantes de alojamientos turísticos únicamente para los clientes alojados, así como de los establecimientos de restauración integrados en estaciones de servicio y centros de carga y descarga.

COMERCIO MINORISTA: Durante la vigencia de las medidas deberán permanecer cerrados, permitiéndose únicamente la “venta a distancia” (sin presencia física del comprador, por internet, por teléfono o similar).

Quedarán exceptuados y pueden abrir los siguientes establecimientos comerciales:

Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos.

Farmacia y parafarmacia (no productos cosméticos).

Prensa, librería y papelería.

Combustible.

Estancos.

Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.

Alimentos para animales de compañía.

Productos sanitarios y fitosanitarios.

Floristería.

Ferreterías.

Los establecimientos que desarrollen simultáneamente actividades comerciales tanto suspendidas como permitidas podrán mantener su apertura, clausurando las zonas de aquellos productos cuya venta no esté permitida.

SALONES DE JUEGO Y APUESTAS:

Durante la vigencia de las medidas deberán permanecer cerrados.

INSTALACIONES Y CENTROS DEPORTIVOS CUBIERTOS:

Durante la vigencia de las medidas deberán permanecer cerrados

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