Desde Lefisur Asesores os informamos que ha sido publicado el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, del que se puede extraer las siguientes medidas a tener en cuenta:
- Modificación del subsidio por desempleo para mayores de 55 años, en varios aspectos:
- Reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años.
- Incremento de su duración máxima hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
- Eliminación de la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio.
- Incremento de la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
- Eliminación de los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.
- Se introducen una serie de medidas en el ámbito de la Seguridad Social:
- Incremento de la asignación económica por hijo a cargo hasta los 341 € anuales y hasta los 588 € anuales en el caso de las familias en situación de pobreza severa.
- Incrementos de las cuantías mínimas de la pensión contributiva de incapacidad permanente total para menores de 60 años.
- Reducciones en las cuotas durante los periodos de inactividad en determinados casos.
- Abono de las cotizaciones de los trabajadores autónomos por parte de las entidades gestoras, mutuas o SEPE a partir del día 61 de baja por incapacidad temporal.
- A través del denominado «Plan de conversión de contratos temporales de trabajadores eventuales agrarios en contratos indefinidos» se establecen unas bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes durante los dos años siguientes a la transformación del contrato.
- Bonificaciones por la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración (inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación) de hasta 1300 € al año (1500 € en el caso de mujeres), debiendo mantener al trabajador contratado al menos 3 años desde el inicio de la relación laboral.
- Obligación de las empresas de realizar un registro diario de jornada, el cual deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo, debiendo conservar estos registros durante cuatro años. Dichos registros deberán de estar a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.