En materia fiscal destacamos lo siguiente:
– Novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la hora del cálculo de los rendimientos netos, imputación de rentas inmobiliarias, aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social y nuevos tramos en la escala del gravamen del ahorro, todo ello para la declaración de la Renta.
– Ampliación de la deducción por maternidad. Se introducen modificaciones ya que se podrán beneficiar de la deducción las mujeres con hijos menores de 3 años que en el momento del nacimiento del hijo reciban prestaciones contributivas o asistenciales de protección por desempleo. Esta deducción no es compatible con el complemento de ayuda para la infancia previsto en la ley 19/2021.
– Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se eleva de 14.000 a 15.000 euros el umbral de la obligación de declarar para quienes perciban rendimientos de más de un pagador.
– Con efectos para los periodos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, se reduce del 25% al 23% el tipo de gravamen para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros.
– Novedades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, como por ejemplo la extensión de la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a determinados supuestos, extensión de la aplicación del tipo del 4% en las ventas de determinados productos de higiene femenina, etc.
En materia laboral y de Seguridad Social destacamos lo siguiente:
– Incremento del tope máximo de la base de cotización para 2023 hasta los 4.495,50 euros mensuales.
– Se regula el nuevo mecanismo de equidad intergeneracional, que supone la aplicación de un 0,6% (0,5% a cargo del empleador y 0,1% a cargo del trabajador) adicional a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.
– Se fija el interés legal del dinero en el 3,25%, y el interés de demora en el 4,0625%, el cual se toma como referencia para por ejemplo los aplazamientos de deuda de la Seguridad Social.
– El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2023: importe diario de 20 euros, mensual de 600 euros y anual de 7.200 euros, el cual se tiene en cuenta para el cálculo, por ejemplo, del subsidio por desempleo y subsidio para mayores de 52 años, que pasará a ser de 480 euros (80%).
– Se eleva la cuantía de la prestación contributiva por desempleo del 50 al 60% de la base reguladora a partir del día 181 del percibo de la prestación.