El pasado 27 de septiembre, el Real Decreto 1060/2022, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.
A modo de resumen, y a falta de desarrollo reglamentario hasta que no se publique la Orden Ministerial, las novedades son las siguientes, las cuales entrarán en vigor el 1 de abril del presente año:
– El médico sólo le entregará una copia del parte de baja al trabajador, por tanto, se suprime la obligación del trabajador de recibir y presentar la copia destinada a la empresa.
– Será el INSS el que remita directamente el parte de IT a las empresas.
– De momento el trabajador tendrá que seguir entregando el parte hasta que entre en vigor el nuevo sistema, que será a partir del 1 de abril.
– La nueva norma sólo se aplicará a las nuevas bajas y a las que en ese momento estén en curso, y sólo afectará a las bajas IT inferiores a 365 días.
– La empresa deberá de comunicar el parte de baja en un plazo máximo de 3 días hábiles a contar desde la recepción de la baja por parte del INSS.