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Novedades en la gestión y control de la baja médica del trabajador

El pasado 27 de septiembre, el Real Decreto 1060/2022,  por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

 A modo de resumen, y a falta de desarrollo reglamentario hasta que no se publique la Orden Ministerial, las novedades son las siguientes, las cuales entrarán en vigor el 1 de abril del presente año:

– El médico sólo le entregará una copia del parte de baja al trabajador, por tanto, se suprime la obligación del trabajador de recibir y presentar la copia destinada a la empresa.

– Será el INSS el que remita directamente el parte de IT a las empresas.

– De momento el trabajador tendrá que seguir entregando el parte hasta que entre en vigor el nuevo sistema, que será a partir del 1 de abril.

– La nueva norma sólo se aplicará a las nuevas bajas y a las que en ese momento estén en curso, y sólo afectará a las bajas IT inferiores a 365 días.

– La empresa deberá de comunicar el parte de baja en un plazo máximo de 3 días hábiles a contar desde la recepción de la baja por parte del INSS.

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