Empieza ahora y prueba nuestra app

Lefisur Newsletter

Subscríbete ya

Novedades del Real Decreto-ley 5/2023.

Explora ya las novedades Del Real Decreto-ley

El pasado 29 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

  • En esta norma se introducen numerosas modificaciones de la normativa laboral, que entraron en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, a partir del 30 de junio de 2023. Del mismo modo, se prorrogan determinadas medidas llevadas a cabo en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania.
  • Se prorroga el IVA al 0% en los alimentos de primera necesidad. Igualmente se mantendrán rebajados del 10% al 5% las pastas y aceites alimenticios, incluido el de oliva.
  • Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada por conciliación familiar a personas trabajadoras que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, del cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificarlo debidamente.
  • En el apartado de permisos retribuidos, se amplía el permiso de 15 días naturales por matrimonio a lo supuestos de registro de pareja de hecho.
  • Se amplía el permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, pasando de 2 a 5 días e incluyendo al cónyuge, pareja de hecho y al familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
  • Se amplía el permiso por fallecimiento a las parejas de hecho.
  • En el supuesto de reducción de jornada y excedencias por cuidado de menor o familiares, se amplía el derecho para el cuidado de un familiar consanguíneo de la pareja de hecho que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
  • Se incluye el derecho de las personas trabajadoras a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata, siendo esta ausencia de carácter retribuido hasta el equivalente a cuatro días al año, acreditando siempre el motivo de la ausencia.
  • Se podrá suspender el contrato de trabajo, con reserva de puesto de trabajo, en supuestos de discapacidad del menor en el caso de familias con una única persona progenitora, que tendrá derecho a disfrutar de las ampliaciones completas previstas en el art. 48.6 del ET para los dos progenitores.
  • Se introduce un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. La duración de este permiso es de 8 semanas, continuas o discontinuas, que podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial. Es un permiso no retribuido que conlleva suspensión del contrato que exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
  • Se incluye en la nulidad objetiva de los despidos por causas objetivas y disciplinarios, los que afecten a quienes disfruten de los nuevos permisos antes indicados.
  • Se extiende a los nuevos supuestos del permiso parental a tiempo parcial el cálculo de las indemnizaciones sin considerar dicha reducción, tal y como se viene aplicando a las reducciones de jornada por cuidado de menor.

¿Quieres más información? Puedes contactar con nosotros a través de nuestros teléfonos, mails, redes sociales o en nuestra web:

📞 924 751 861 – 924 730 589

Últimos artículos