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Medidas sociales para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres

Desde Lefisur Asesores os informamos que ha sido publicado el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que modifica normas con rango de ley que inciden de forma directa en la igualdad entre hombres y mujeres, y del que se puede extraer las siguientes medidas a tener en cuenta:

  • Obligación de inscribir, para las empresas de más de 50 trabajadores, unos planes de igualdad, redactados previamente, en un registro que se desarrollará reglamentariamente.
  • Modificación de la duración de los permisos por nacimiento de hijo o hija de ambos progenitores, quedando de la siguiente manera:
    • A partir del 1 de abril de 2019, el padre contará con un periodo de suspensión total de 8 semanas, de las cuales las dos primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.
    • A partir del 1 de enero de 2020, el padre contará con un periodo de suspensión total de 12 semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.
    • A partir del 1 de enero de 2021, el padre contará con un periodo de suspensión total de 16 semanas, igual que la madre biológica, de las cuales las seis primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto de forma obligatoria.

Los permisos retribuidos de dos días (ampliables por convenio) concedidos por las empresas a los padres dejan de estar vigentes desde el 8 de marzo de 2019.

  • Creación de una nueva prestación económica que consiste en un subsidio que protege la reducción de la jornada de trabajo en media hora que pueden llevar a cabo los dos progenitores, cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad.
  • Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante los periodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que el descanso dure como mínimo un mes.
  • Las trabajadoras autónomas que habiendo cesado su actividad por el nacimiento de hijo o hija, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes a la fecha de cese, pagarán una cuota de 60 euros mensuales durante los 12 meses siguientes a la fecha de alta, siempre que opten por cotizar por la base mínima. Si optasen por otra base superior a la mínima, les será de aplicación una bonificación del 80%.

En caso de cualquier duda sobre estas cuestiones o si necesitáis alguna aclaración, no dudéis en poneros en contacto con nosotros

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