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MEDIDAS EXTRAORDINARIAS aplicables a toda EXTREMADURA.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS aplicables a toda EXTREMADURA debido al aumento de casos.

Desde Lefisur ponemos en vuestro conocimiento que el día 08/01/2021 han sido publicadas por la Junta de Extremadura las nuevas medidas sanitarias de intervención ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, aplicables a TODA EXTREMADURA y que detallamos a continuación:

VIGENCIA DE LAS MEDIDAS:

Desde las 0:00 H. del día 11/01/2021 hasta las 24:00 horas del día 07 DE FEBRERO DE 2020 (salvo que se acuerde una prórroga por parte de la Consejería de Sanidad).

No se aplicarán a las localidades que tengan medidas especiales y mientras éstas no sean levantadas (actualmente el caso de Jerez de los Caballeros)

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES:

Se limita el aforo al 30%.

LOCALES DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN:

–  SE PROHIBE EL CONSUMO EN BARRA.

–  EN INTERIOR: Se reduce el aforo al 40%. Mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros entre las mesas o agrupaciones de mesas. Máximo 4 personas por mesa.

–  EN TERRAZAS: Se reduce el aforo al 50%. Máximo de 4 personas por mesa o agrupación de mesas. Respetar la distancia de 1,5 metros entre mesas o agrupaciones de mesas.

–  Uso de mascarilla obligatorio, salvo en el momento de consumir.

–  Se recomienda no poner música ambiente ni la televisión con voz.

 INSTALACIONES DEPORTIVAS:

Se reduce el aforo al 30%.

AUTOESCUELAS Y ACADEMIAS:

La actividad presencial reduce el aforo al 35%

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