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Medidas de carácter social que afectan a los trabajadores autónomos

Desde Lefisur Asesores os informamos que ha sido publicado el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, por el que se establecen, entre otras, las siguientes medidas que afectan a las cotizaciones de los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

1) En general, la base mínima de cotización sube hasta los 944,40 euros y serán obligatorias las cotizaciones por «accidente de trabajo“, «cese de actividad” y “formación profesional”, lo cual significa que la cuota mensual mínima queda fijada en 283,32 euros mensuales.

2) Para los autónomos que ejerzan cargos en sociedades mercantiles la base de cotización mínima asciende hasta los 1.214,10 euros, por lo que la cuota mensual queda fijada en 364,23 euros mensuales.

3) En cuanto a los trabajadores autónomos del Sistema Especial Agrario se establece la base de cotización mínima en 944,40 euros mensuales, por lo que la cuota mensual será de 209,18 euros/mes.

4) Con efectos desde el 1 de enero de 2019, los trabajadores autónomos que se encuentren en situación de incapacidad temporal (baja médica) no tendrán que abonar la cuota de cotización de autónomo a partir del día 61º de baja.

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