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Información sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Desde Lefisur Asesores os informamos de la obligación de presentar la DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL, modelo 720, si tienes BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO.

Para la información correspondiente al ejercicio 2018, el plazo de presentación finaliza el próximo 1 de abril de 2019.

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades como herencias yacentes, comunidades de bienes, etc. deben suministrar a la Administración tributaria, salvo en determinados supuestos o exoneraciones, la siguiente información:

– Información sobre las cuentas situadas en el extranjero.

– Información sobre valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica, sobre valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, sobre valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

– Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

No existirá obligación de informar cuando no se supere un cierto límite cuantitativo de los supuestos mencionados anteriormente.

El incumplimiento de la obligación de declarar, una vez detectado por la Administración Tributaria, es sancionado con multas pecuniarias de importes muy elevados.

En caso de cualquier duda sobre estas cuestiones o si necesitáis alguna aclaración, no dudéis en poneros en contacto con nosotro

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