Desde Lefisur Asesores os informarmos que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 03/10/2018 ha declarado la prestación de maternidad como “exenta” a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por ello, las personas que hayan declarado los ingresos derivados de la prestación de maternidad en los ejercicios 2014 y siguientes pueden tener derecho a solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Tributaria.
Nuestro equipo de profesionales se pone a vuestra disposición para asesoraros en los trámites a seguir.
En caso de cualquier duda sobre estas cuestiones o si necesitáis alguna aclaración, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.