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El Supremo sentencia que la prestación por maternidad NO paga IRPF

Desde Lefisur Asesores os informarmos que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 03/10/2018 ha declarado la prestación de maternidad como “exenta” a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por ello, las personas que hayan declarado los ingresos derivados de la prestación de maternidad en los ejercicios 2014 y siguientes pueden tener derecho a solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Tributaria.

Nuestro equipo de profesionales se pone a vuestra disposición para asesoraros en los trámites a seguir.

En caso de cualquier duda sobre estas cuestiones o si necesitáis alguna aclaración, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.

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