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Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero.

Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero.

Si tienes BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO, te recordamos que tienes obligación de presentar, en los supuestos que te diremos a continuación, la DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL, modelo 720, correspondiente al ejercicio 2020, cuyo plazo de presentación finaliza el próximo 31 de marzo de 2021.

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades como herencias yacentes, comunidades de bienes, etc. deben suministrar a la Administración tributaria, salvo en determinados supuestos o exoneraciones, la siguiente información:

a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

b) Información sobre valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica, sobre valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, sobre valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica puedan actuar en el tráfico económico, y sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Estas obligaciones se extienden a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con el art.4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre no superen, conjuntamente, los 50.000 €, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último trimestre. Este límite cuantitativo también es de aplicación a los supuestos mencionados en el apartado b) y c).

La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a 31 de diciembre, o el saldo medio hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración. Este límite cuantitativo también es de aplicación a los valores del apartado b) y c).

El incumplimiento de la obligación de declarar, una vez detectado por la Administración Tributaria, es sancionado con multas pecuniarias de importes muy elevados, por lo que les recomendamos que ante cualquier duda o aclaración puedes contactar con nosotros a través de nuestros teléfonos, mails, redes sociales o en nuestra web www.lefisur.com.

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