- BENEFICARIOS: empresas y autónomos que realicen inversiones consistentes en: adquisición de bienes inmuebles, obras de construcción y adecuación de locales y la compra de maquinaria, bienes de equipo o equipamiento.
- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES:
- Se consideran prioritarias, entre otras, las actividades de industrias manufactureras, reciclado de productos, turismo y salud.
- Quedan EXCLUIDAS, ente otras, las actividades de producción agrícola, transportes, intermediarios de comercio, estancos y actividades inmobiliarias.
- MODALIDADES DE PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
- Creación de nuevas empresas o nuevos establecimientos o centros productivos.
- Ampliación, modernización o traslado de centros productivos existentes.
- Relevo generacional (que suponga la continuación de un establecimiento que pueda cerrar por fallecimiento, jubilación o fallecimiento de su titular).
- Fomento de la digitalización de la empresa (proyectos de transformación digital, introducción en los sistemas de tecnologías digitales, de comunicaciones, tratamiento de datos, de inteligencia, análisis y de gestión).
- CUANTÍA DE LA AYUDA: entre un 10% y un 50% de los costes subvencionables.
- SOLICITUDES: Hasta el día 31 de diciembre de 2026.
Para cualquier duda o aclaración sobre este asunto puedes contactar con nosotros.