Desde Lefisur Asesores ponemos que su conocimiento que el B.O.E. de fecha 12 de los corrientes publicó la Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En este nuevo formulario, que sustituye al Libro de Visitas, se extenderá las diligencias realizadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con ocasión de las actuaciones realizadas en los centros de trabajo o por comparecencia de las empresas en las dependencias de la Inspección.
Con la aprobación del nuevo formulario se elimina definitivamente el “Libro de Visitas” de la Inspección, tanto en formato físico en papel, como en formato electrónico. Con ello se da cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21.6 de la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que dispone la obligación de documentar por escrito cada actuación realizada por los funcionarios de la Inspección, utilizando medios electrónicos y sin que ello suponga imponer a las empresas obligación alguna para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias.
Cuando los Inspectores y Subinspectores de Trabajo y Seguridad Social realicen visitas a los centros de trabajo o realicen las pertinentes comprobaciones por comparecencia en dependencias públicas, extenderán diligencias en el formulario previsto en el anexo de la Orden y podrán utilizarse los medios electrónicos. Se extenderá una diligencia por cada visita o comprobación, reflejando en la misma las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes, que deberá ser conservada, como mínimo, por un plazo de cinco años.
Las Empresas o Autónomos que comiencen su actividad a partir de hoy, día de entrada en vigor de la orden, ya no tendrán que adquirir el libro. Los documentos en los que se extiendan las diligencias deberán conservarse, como mínimo, por un plazo de cinco años.
Por el contrario, en el caso de que la Empresa cuente con Libro de Visitas, las diligencias se seguirán practicando en los mismos, por lo que deberán mantenerse a disposición de los funcionarios. Estos libros ya existentes en la Empresa deberán conservarse, como mínimo, por un periodo de cinco años, a contar desde la fecha de la última diligencia realizada.
En caso de cualquier duda sobre estas cuestiones o si necesitan alguna aclaración no duden en ponerse en contacto con nosotros